
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado una demanda contra las Clínicas Pascual en relación a la obligación para las enfermeras y auxiliares de enfermería de usar un uniforme formado por falda, cofia, delantal y medias, al considerar que no supone discriminación por razón de sexo ni constituye un problema en materia de salud laboral. El Tribunal andaluz afirma en su sentencia que dicha imposición responde a “consideraciones organizativas con la finalidad de dar a la clientela una buena imagen de la empresa”.
El tribunal avala así la conducta de la clínica gaditana San Rafael que redujo en 30 euros el sueldo de las enfermeras que usaron pantalón sanitario en vez del uniforme reglamentario con falda, delantal, cofia y medias.
Al parecer, la dirección de la clínica argumenta que el uniforme con falda obedece a la necesidad de dar buena imagen de la clínica, de dónde se infiere que una enfermera sólo puede dar buena imagen con falda, es decir, mostrando parte de su cuerpo y ofreciendo una imagen servicial con cofia y delantal, lo cual es intrínsecamente discriminatorio y atenta directamente contra la dignidad de estas mujeres, pues a estas enfermeras se les imponen consideraciones estéticas por el sólo hecho de ser mujeres y se anteponen criterios estéticos y de imagen por encima de los de eficiencia profesional y seguridad laboral para las trabajadoras.
Si el uso de la falda realmente diera a la clientela una buena imagen de la empresa (afirmación, por otra parte, bastante cuestionable), entonces todo el personal, hombres y mujeres, tendría que usar falda.
Se trata de un sexismo simbólico con repercusiones reales. Se impone el uso de ciertos elementos distintivos que confieren un estatus diferente a hombres y a mujeres. A pesar de desempeñar el mismo trabajo y tener las mismas responsabilidades, las mujeres están obligadas a usar esos elementos diferenciales, porque tienen una función simbólica: les confieren ciertos atributos construidos socialmente (abnegación, vocación de servicio, docilidad, obediencia, subordinación).
Como argumenta el presidente del colegio de enfermería de Cádiz, Rafael Campos en declaraciones al diario Público, “un uniforme no puede ser identificativo de papeles sociales ni culturales, ni de modelos ancestrales, sexistas y trasnochados para la mujer”.
Aunque pueda parecerlo, no es una cuestión banal. Como en la mayoría de ocasiones, se trata de un problema de poder.
Por si había alguna duda, la Sala que ha dictado la sentencia está compuesta exclusivamente por magistrados y, por lo que parece, no especialmente comprometidos con la defensa de derechos fundamentales como la igualdad y la no discriminación.



Lo que puediera mencionar respecto al tema, es que el uso de la cofia ha iniciado desde hace siglos, si hacemos una exausta investigación veremos que su uso radica desde la esclavitud, renacimiento, edad media, moderna etc… la cual a sufrido diversos cambios por la moda. Desde nuestros antepasados fueron utilizados por la servidumbre, así como el uso del delantal y vestidos largos con mangas largas, cuello alto y cabello recogido cubierto por gorros o pañuelos. A la enfermería no se le ha conocido como profesión en si misma, siempre la enfermera fué la asistente, la que sirve al medico y no mas allá de lo que en realidad somos. Ahora en nuestros días, Enfermería ya se manifiesta como profesión cumpliendo así una espectativa más que nos hace ser únicos y con una identidad propia que va más allá de solo identificarnos con un cofia ante los demás.
En mi opinión , se exagera mucho este tema. Se ha demostrado que ergonomicamente los uniformes no tienen ningun problema y que el resto de las mujeres del hospital circulan en pijama (como los hombres). Hombres y mujeres no somos fisicamente IGUALES. Una cosa es pretender salvar las aberrantes diferencias que existen lamentablemente hoy en dia y otra, salirse del tiesto. El comentario de que la sentencia es unicamente dictaminada por hombres me parece totalmente oportunista y , por tu parte, discriminatorio. ¿Por ser hombre no se puede entender a las mujeres?. No incurras tu tambien en la discriminación porque pecas de lo que criticas.
Y yo soy de la opinion que si quieren pijamas, deberíand e poder ir en pijama. Pero una cosa es eso, y otra… hacer demagogia…
Por supuesto que hombres y mujeres no somos físicamente iguales y cuando hablo de igualdad no es ésa la igualdad a la que me refiero. Hombres y mujeres somos diferentes en muchos aspectos, pero iguales en derechos como personas. Si algunas de las enfermeras prefieren usar pantalones para mayor comodidad y movilidad, ¿por qué se les prohíbe su uso? ¿Qué hay de malo en que quieran usar un uniforme más acorde con sus funciones y con el que puedan trabajar de una forma más eficiente? ¿De verdad es estrictamente necesario para el desarrollo de su trabajo el uso de la falda? Mi opinión es que a estas enfermeras se les imponen consideraciones estéticas por el sólo hecho de ser mujeres y ahí es dónde la medida me parece discriminatoria. Bajo mi punto de vista, la exigencia a las enfermeras de llevar falda, medias, cofia y delantal, sin poder optar al uso del pantalón, es una imposición injustificada, para nada indispensable en el cumplimiento de sus funciones.
Respecto al comentario de que la sentencia es únicamente dictaminada por hombres y tu pregunta de si por ser hombre no se puede entender a las mujeres, lamento que sea ésa la interpretación que haces, aunque no creo que en ningún momento se infiera esa generalización de mis palabras. Lo que digo es que no me parece que esa sentencia sea acorde con derechos como la igualdad y la no discriminación y menciono el hecho de que los autores de la sentencia son magistrados porque sí me parece significativo que incluso en cuestiones tan aparentemente banales como la vestimenta de unas enfermeras sigan siendo exclusivamente hombres quienes tienen la última palabra.
En cualquier caso, te agradezco tu toque de atención, pues como bien dices, a veces es terriblemente fácil caer en las mismas actitudes que criticamos. Un saludo.